viernes, 22 de abril de 2011

Reglamento de la ley de reorganización de EMT

El mes de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis, que regla la ley de reorganización o cierre de EMT en crisis, consignada en el artículo 11 de la ley 20.416 (Estatuto Pyme).

El decreto N° 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es el cuerpo legal que lo contiene, y su fecha de publicación fue el 22 del citado mes. Su vigencia es inmediata, esto es, desde la misma fecha de publicación, por lo cual desde esa fecha la Superintendencia de Quiebras queda obligada -entre otras cosas- a hacer pública la nómina vigente de Asesores Económicos de Insolvencias y las asesorías que se estén llevando a cabo.


El reglamento no tiene novedades al respecto, salvo explicitar más algunos de los requisitos exogodos por la ley referida anteriormente. Dilucida algunos puntos no del todo claros en la ley, empero, no hace más que repasar todo el articulado de la misma.


Lo más importante -por lo tanto- es que con su publicación entra en vigencia íntegramente el nuevo sistema creado por la ley de reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis y también todas las obligaciones y nuevas atribuciones que detenta desde ahora la Superintendencia del ramo.   

lunes, 24 de enero de 2011

Investido como Asesor Económico de Insolvencias

El jueves recién pasado llegó a mis manos la resolución de la Superintendencia de Quiebras que me nomina oficialmente como Asesor Económico de Insolvencias. También se recuerda en el documento que me llegó la obligación de entregar una boleta de garantía bancaria para garantizar el fiel desempeño de las funciones del cargo, todo ello dentro de un plazo de 5 días hábiles, según así lo prescribe la ley pertinente.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicha disposición legal, hoy entregué dicha garantía, satisfaciendo el último requisito para estar legalmente habilitado como Asesor Económico y quedar en disposición de prestar la asesoría respectiva, tanto sin un beneficiario me contacta directamente o salgo sorteado de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en caso que le llegue un requerimiento de asesoría a dicho Organismo.

Por tal razón, invito entonces a las micro y pequeñas empresas que estén en estado de insolvencia o que vayan a caer en el, a acercarse y consultar sobre este procedimiento, que aporta valor indudablemente a las empresas en crisis, pues de acuerdo con las prerrogativas del Asesor, éste emitirá un Certificado que suspenderá los apremios a los que se pudiera ver enfrentado el beneficiario y además efectuará un completo estudio económico, financiero y contable de deudor, para apoyarlo en la reorganización o cierre de su empresa.

sábado, 8 de enero de 2011

Estudio económico, financiero y contable

Una de las funciones primordiales del Asesor Económico es evacuar el estudio a que se refiere el artículo 3° de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.

Este Estudio es sobre la situación económica, financiera y contable del deudor, siendo por lo tanto de vital importancia para evaluar la viabilidad del deudor.

De acuerdo con el artículo 20 de dicha ley, este Estudio debe realizarse durante el período de suspensión -el que puede ser de hasta 90 días y corresponde a la vigencia del Certificado, período que fija el Asesor Económico- y en el cual debe establecerse la naturaleza y monto de las obligaciones, tanto vencidas como por vencer, cualquiera sea el plazo, condición o modo de las mismas, los activos que posee el deudor y si éstos son de su dominio, y los gravámenes, modos o condiciones a que están sujetos los mismos.

Asimismo, dicho Estudio también deberá señalar el giro de los negocios del deudor, las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones y las perspectivas de su actividad en orden a la posibilidad de cumplir razonablemente con sus obligaciones y si ese no fuere el caso deberá señalarlo circunstanciadamente.

El inciso final de la disposicón citada prescribe que el Asesor Económico, actuando de consuno, con el deudor podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes ante organismos públicos o privados, con el objeto de obtener recursos o asistencia técnica a los fines de llevar a cabo una reorganización de la empresa o establecimiento del deudor y superar su estado.   

Efectos y consecuencias del Certificado

Como ya hemos comentado antes, el artículo 17 de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley 20.416, autoriza la emisión de un Certificado, bajo la firma del Asesor Económico y validado por la Superintendencia de Quiebras, momento en el cual comienzan a surtir los efectos que se señalan en el artículo 18 y que comentaremos en este post.

Hecho valer conforme al artículo 19 de la misma ley, la presentación del Certificado permitirá al deudor que el órgano judicial o administrativo respectivo declare la suspensión de:

a) Los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, adquiridas en el desempeño de las actividades empresariales.

b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles del requirente del certificado.

c) Los actos judiciales que impliquen embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra.

d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario.

e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea procedente proseguir en contra de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado, con motivo de alguna obligación relativa al giro del deudor.

Con todo, el tribunal respectivo y el órgano administrativo en los casos que correspondiere, no podrá suspender los procedimientos derivados del ejercicio de acciones constitucionales, los derivados de delitos cometidos por la o las personas que fueren el mismo empresario individual o socios o accionistas de la persona jurídica o sus representantes, los derivados del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo o del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en materia laboral, los derivados de sus obligaciones de familia y cualquiera que implique una infracción normativa.

Emitido que sea el Certificado, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar los bienes que a esa fecha formen parte del activo fijo de su patrimonio.

Finalmente, de acuerdo con el citado artículo 19, para que el Certificado produzca sus efectos, el deudor deberá presentar al órgano competente una copia del mismo, autorizada por la Superintendencia de Quiebras, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de carácter general.

jueves, 6 de enero de 2011

Otras particularidades del Asesor Económico

De acuerdo con la ley tantas veces citada, es necesario señalar que el Asesor Económico puede renunciar tanto a su condición de Asesor como a una asesoría determinada, según se explica a continuación.

Si renuncia a su condicón de tal debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia de Quiebras hasta que finalicen las asesorías en curso, cesando sus responsabilidades como Asesor sólo después que dicha Superintendencia haya aprobado tales asesorías.

Si renuncia a una asesoría determinada, por ejemplo en caso de graves diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves, la responsabilidad del Asesor cesará -en la parte donde haya actuado- cuando la Superintendencia del ramo haya aprobado dicha asesoría.

En relación con la responsabilidad aludida, el Asesor Económico responderá de culpa levísima y su responsabilidad será perseguida con arreglo a las normas del procedimiento sumario.

Finalmente, al Asesor Económico le afecta una incompatibilidad clara en el sentido de que si hubiese ejercido la función de asesor económico de insolvencias para un deudor, no podrá desempeñarse como síndico respecto de la quiebra que posteriormente se declare respecto del mismo deudor. La infracción a esta disposición será la exclusión del registro de síndicos.  

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Qué hacer cuando una empresa entra en crisis?

Este año que termina (¡por fin!) ha sido difícil desde varios puntos de vista. Ya desde el terremoto, que afectó sobremanera a las empresas de menor tamaño de las zonas más afectadas, que las cosas se pusieron difíciles y muchas empresas entraron en crisis o se vieron enfrentados a decisiones complejas, muchas de las cuales afectaban incluso la sobrevivencia de la empresa.

¿Pero qué hacer en casos así? ¿Qué hacer cuando se entra en crisis y en cesación de pagos y compromisos? Lo primero -y fundamental- que debe hacer el empresario es buscar ayuda profesional a tiempo. Existen alternativas, distintas entidades ofrecen ayuda y también profesionales independientes, pero ninguna de esas alternativas puede competir con lo que ofrece un Asesor Económico de Insolvencias, figura especialmente creada para estas instancias.

En efecto, todos podemos asesorar a ese empresario en crisis, hacerle estudios de su situación económica y financiera, tributaria y contable, sugerir planes de acción, reestructuras pasivos, en fin, una serie de servicios que sin duda ayudarán al empresario en esta delicada situación. Pero además de todo ello, un Asesor Económico de Insolvencias está facultado para emitir un Certificado, que es visado y validado por la Superintendencia de Quiebras, cuya finalidad es suspender una serie de apremios a los que se pueda ver enfrentado el empresario (tales como embargos, juicios, protestos, etc.) que le otorga una ventaja fundamental pues consigue tiempo -hasta 90 días se suspenden diversas acciones y apremios- para solucionar los problemas, estudiar con detalle la situación, convenir acuerdos y convenios con los acreedores y pronunciarse sobre la viabilidad de la empresa o la necesidad de reorganizarla para seguir adelante.

En síntesis, la mejor solución para las micro y pequeñas empresas que caen en estado de insolvencia es hacerse asesorar por un Asesor Económico de Insolvencias, que cuenta con el respaldo de la Superintendencia de Quiebras y está investido de atribuciones que van en directo beneficio del deudor.

Próximamente los invitamos a visitar http://www.asesoreconomico.cl/ un completo portal orientado a las asesorías y consultorías para esos segmentos empresariales, donde encontrarán mayor información sobre los servicios del Asesor Económico y de muchos otros servicios orientados a satisfacer las necesidades de las empresas de menor tamaño.

sábado, 11 de diciembre de 2010

¡A trabajar como Asesor!

La Superintendencia de Quiebras debe emitir en los próximos días una Resolución que me confirme como Asesor Económico, incluyéndome en el listado oficial de Asesores Económicos, integrada en su mayoría por Síndicos de Quiebra, con lo cual quedaré formalmente habilitado para prestar los servicios de asesoría a las micro y pequeñas empresas en estado de insolvencia.

Es una buena noticia, sin duda. Ahora hay que intentar difundir las bondades de este sistema, haciendo hincapié en los beneficios que obtiene una empresa de menor tamaño en estado de insolvencia al acogerse a esta nueva normativa, especialmente en dos aspectos fundamentales: poder detener por un cierto período apremios de cualquier clase tales como embargos, protestos, juicios, quiebra y otros, y acceder a un completo estudio del estado del negocio o empresa en insolvencia, de carácter económico, financiero y contable, realizado por el Asesor, que busca fundamentalmente opciones de reorganización si la entidad económica se aprecia viable.

En pocos días más también tendremos operativo nuestro sitio Web: www.asesoreconomico.cl para que los futuros beneficiarios de ley se enteren de más detalles del procedimiento y nos puedan contactar con mayor facilidad. Por ahora, nos pueden dejar sus inquietudes al correo g.araya@asesoreconomico.cl.

Los invitamos a informarse más de este interesante sistema, consultando este mismo blog y próximamente el sitio Web ya indicado, como asimismo visitando la página web de la Superintendencia de Quiebras, donde pueden solicitar mayor información al respecto o visitar el listado público de Asesores Económicos.