jueves, 4 de noviembre de 2010

Procedimiento para acogerse a este sistema

Un beneficiario (o deudor) dueño de una micro o pequeña empresa que se encuentre en insolvencia, puede acogerse al sistema de asesoría económica de insolvencia presentando un requerimiento -acompañado de los antecedentes que acrediten que se encuentra en estado de insolvencia o de una declaración fundada que se encontrará en dicha situación dentro de los próximos tres meses- al asesor económico que elija o que le designe la Superintendencia de Quiebras, en su caso.

Si se tratare de una persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes legales de la constitución de la misma, incluyendo las modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y de los poderes o mandatos vigentes. También deberá señalarse el número de trabajadores que laboran para el deudor.

Para acreditar que es micro o pequeña empresa, con ventas no superiores a 25.000 UF, podrá hacerlo con cualesquiera de los siguientes antecedentes: libros de compras y ventas, facturas y boletas emitidas, sea que se encuentren pagadas o pendientes de pago, declaraciones del impuesto al valor agregado, declaraciones de rentas u otros documentos probatorios que consten por escrito o en forma electrónica.

Una vez que el Asesor Económico recibe el requerimiento de un deudor -para lo cual la Superintendencia respectiva cuenta con un modelo- deberá aceptar formalmente la nominación y comunicarla a la Superintendencia en los plazos que ésta fije. A continuación, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un Certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, su RUT, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el Asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del Certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos para el Certificado.

En otra entrega de estos comentarios veremos los efectos del citado Certificado.