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sábado, 8 de enero de 2011

Efectos y consecuencias del Certificado

Como ya hemos comentado antes, el artículo 17 de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley 20.416, autoriza la emisión de un Certificado, bajo la firma del Asesor Económico y validado por la Superintendencia de Quiebras, momento en el cual comienzan a surtir los efectos que se señalan en el artículo 18 y que comentaremos en este post.

Hecho valer conforme al artículo 19 de la misma ley, la presentación del Certificado permitirá al deudor que el órgano judicial o administrativo respectivo declare la suspensión de:

a) Los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, adquiridas en el desempeño de las actividades empresariales.

b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles del requirente del certificado.

c) Los actos judiciales que impliquen embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra.

d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario.

e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea procedente proseguir en contra de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado, con motivo de alguna obligación relativa al giro del deudor.

Con todo, el tribunal respectivo y el órgano administrativo en los casos que correspondiere, no podrá suspender los procedimientos derivados del ejercicio de acciones constitucionales, los derivados de delitos cometidos por la o las personas que fueren el mismo empresario individual o socios o accionistas de la persona jurídica o sus representantes, los derivados del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo o del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en materia laboral, los derivados de sus obligaciones de familia y cualquiera que implique una infracción normativa.

Emitido que sea el Certificado, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar los bienes que a esa fecha formen parte del activo fijo de su patrimonio.

Finalmente, de acuerdo con el citado artículo 19, para que el Certificado produzca sus efectos, el deudor deberá presentar al órgano competente una copia del mismo, autorizada por la Superintendencia de Quiebras, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de carácter general.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Qué hacer cuando una empresa entra en crisis?

Este año que termina (¡por fin!) ha sido difícil desde varios puntos de vista. Ya desde el terremoto, que afectó sobremanera a las empresas de menor tamaño de las zonas más afectadas, que las cosas se pusieron difíciles y muchas empresas entraron en crisis o se vieron enfrentados a decisiones complejas, muchas de las cuales afectaban incluso la sobrevivencia de la empresa.

¿Pero qué hacer en casos así? ¿Qué hacer cuando se entra en crisis y en cesación de pagos y compromisos? Lo primero -y fundamental- que debe hacer el empresario es buscar ayuda profesional a tiempo. Existen alternativas, distintas entidades ofrecen ayuda y también profesionales independientes, pero ninguna de esas alternativas puede competir con lo que ofrece un Asesor Económico de Insolvencias, figura especialmente creada para estas instancias.

En efecto, todos podemos asesorar a ese empresario en crisis, hacerle estudios de su situación económica y financiera, tributaria y contable, sugerir planes de acción, reestructuras pasivos, en fin, una serie de servicios que sin duda ayudarán al empresario en esta delicada situación. Pero además de todo ello, un Asesor Económico de Insolvencias está facultado para emitir un Certificado, que es visado y validado por la Superintendencia de Quiebras, cuya finalidad es suspender una serie de apremios a los que se pueda ver enfrentado el empresario (tales como embargos, juicios, protestos, etc.) que le otorga una ventaja fundamental pues consigue tiempo -hasta 90 días se suspenden diversas acciones y apremios- para solucionar los problemas, estudiar con detalle la situación, convenir acuerdos y convenios con los acreedores y pronunciarse sobre la viabilidad de la empresa o la necesidad de reorganizarla para seguir adelante.

En síntesis, la mejor solución para las micro y pequeñas empresas que caen en estado de insolvencia es hacerse asesorar por un Asesor Económico de Insolvencias, que cuenta con el respaldo de la Superintendencia de Quiebras y está investido de atribuciones que van en directo beneficio del deudor.

Próximamente los invitamos a visitar http://www.asesoreconomico.cl/ un completo portal orientado a las asesorías y consultorías para esos segmentos empresariales, donde encontrarán mayor información sobre los servicios del Asesor Económico y de muchos otros servicios orientados a satisfacer las necesidades de las empresas de menor tamaño.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Procedimiento para acogerse a este sistema

Un beneficiario (o deudor) dueño de una micro o pequeña empresa que se encuentre en insolvencia, puede acogerse al sistema de asesoría económica de insolvencia presentando un requerimiento -acompañado de los antecedentes que acrediten que se encuentra en estado de insolvencia o de una declaración fundada que se encontrará en dicha situación dentro de los próximos tres meses- al asesor económico que elija o que le designe la Superintendencia de Quiebras, en su caso.

Si se tratare de una persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes legales de la constitución de la misma, incluyendo las modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y de los poderes o mandatos vigentes. También deberá señalarse el número de trabajadores que laboran para el deudor.

Para acreditar que es micro o pequeña empresa, con ventas no superiores a 25.000 UF, podrá hacerlo con cualesquiera de los siguientes antecedentes: libros de compras y ventas, facturas y boletas emitidas, sea que se encuentren pagadas o pendientes de pago, declaraciones del impuesto al valor agregado, declaraciones de rentas u otros documentos probatorios que consten por escrito o en forma electrónica.

Una vez que el Asesor Económico recibe el requerimiento de un deudor -para lo cual la Superintendencia respectiva cuenta con un modelo- deberá aceptar formalmente la nominación y comunicarla a la Superintendencia en los plazos que ésta fije. A continuación, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un Certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, su RUT, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el Asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del Certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos para el Certificado.

En otra entrega de estos comentarios veremos los efectos del citado Certificado.

miércoles, 20 de octubre de 2010

Funciones del Asesor Económico

Como ya comenté, dentro de la Ley 20.416, conocida como Estatuto Pyme, se inserta la ley de reorganización o cierre de empresas de menor tamaño. En efecto, el Art. 11 de la ley 20.416 incluye el texto completo de la ley señalada, la que introduce esta nueva figura legal, el Asesor Económico de Insolvencias.

El Art. 3° de la señalada ley de reorganización o cierre de EMT define las funciones del Asesor Económico, las que debe cumplr previo requerimiento del deudor o beneficiario de la ley. En pocas palabras, las funciones relevantes se reducen al otorgamiento del Certificado regulado por el Art. 17 de la ley y a efectuar un Estudio sobre la situación económica, finaciera y contable del deudor.

El Certificado aludido se evacua una vez que se verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ley, el que debe ser validado por la Superintendencia de Quiebras, permite suspender -por un plazo definido por el Asesor que no puede exceder de los 90 días- los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecunarias; los actos que sean consecuencia de protestos de documentos mercantiles; los actos judiciales que impliquen embargos y los procedimientos o juicios de carácter tributario.

Cabe señalar que el Estudio a que se alude, el que deberá llevarse a efecto durante el período de suspensión al que se aludió precedentemente, tiene importancia vital en el resultado final de la asesoría, pues en base a él se verá si es posible reorientar el negocio, renegociar las deudas o verificar que el cierre es inevitable.

En los post siguientes nos referiremos con más detalle a estas funciones claves del Asesor Económico.