jueves, 6 de enero de 2011

Otras particularidades del Asesor Económico

De acuerdo con la ley tantas veces citada, es necesario señalar que el Asesor Económico puede renunciar tanto a su condición de Asesor como a una asesoría determinada, según se explica a continuación.

Si renuncia a su condicón de tal debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia de Quiebras hasta que finalicen las asesorías en curso, cesando sus responsabilidades como Asesor sólo después que dicha Superintendencia haya aprobado tales asesorías.

Si renuncia a una asesoría determinada, por ejemplo en caso de graves diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves, la responsabilidad del Asesor cesará -en la parte donde haya actuado- cuando la Superintendencia del ramo haya aprobado dicha asesoría.

En relación con la responsabilidad aludida, el Asesor Económico responderá de culpa levísima y su responsabilidad será perseguida con arreglo a las normas del procedimiento sumario.

Finalmente, al Asesor Económico le afecta una incompatibilidad clara en el sentido de que si hubiese ejercido la función de asesor económico de insolvencias para un deudor, no podrá desempeñarse como síndico respecto de la quiebra que posteriormente se declare respecto del mismo deudor. La infracción a esta disposición será la exclusión del registro de síndicos.  

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