viernes, 22 de abril de 2011

Reglamento de la ley de reorganización de EMT

El mes de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis, que regla la ley de reorganización o cierre de EMT en crisis, consignada en el artículo 11 de la ley 20.416 (Estatuto Pyme).

El decreto N° 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es el cuerpo legal que lo contiene, y su fecha de publicación fue el 22 del citado mes. Su vigencia es inmediata, esto es, desde la misma fecha de publicación, por lo cual desde esa fecha la Superintendencia de Quiebras queda obligada -entre otras cosas- a hacer pública la nómina vigente de Asesores Económicos de Insolvencias y las asesorías que se estén llevando a cabo.


El reglamento no tiene novedades al respecto, salvo explicitar más algunos de los requisitos exogodos por la ley referida anteriormente. Dilucida algunos puntos no del todo claros en la ley, empero, no hace más que repasar todo el articulado de la misma.


Lo más importante -por lo tanto- es que con su publicación entra en vigencia íntegramente el nuevo sistema creado por la ley de reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis y también todas las obligaciones y nuevas atribuciones que detenta desde ahora la Superintendencia del ramo.   

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