sábado, 8 de enero de 2011

Efectos y consecuencias del Certificado

Como ya hemos comentado antes, el artículo 17 de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley 20.416, autoriza la emisión de un Certificado, bajo la firma del Asesor Económico y validado por la Superintendencia de Quiebras, momento en el cual comienzan a surtir los efectos que se señalan en el artículo 18 y que comentaremos en este post.

Hecho valer conforme al artículo 19 de la misma ley, la presentación del Certificado permitirá al deudor que el órgano judicial o administrativo respectivo declare la suspensión de:

a) Los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, adquiridas en el desempeño de las actividades empresariales.

b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles del requirente del certificado.

c) Los actos judiciales que impliquen embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra.

d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario.

e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea procedente proseguir en contra de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado, con motivo de alguna obligación relativa al giro del deudor.

Con todo, el tribunal respectivo y el órgano administrativo en los casos que correspondiere, no podrá suspender los procedimientos derivados del ejercicio de acciones constitucionales, los derivados de delitos cometidos por la o las personas que fueren el mismo empresario individual o socios o accionistas de la persona jurídica o sus representantes, los derivados del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo o del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en materia laboral, los derivados de sus obligaciones de familia y cualquiera que implique una infracción normativa.

Emitido que sea el Certificado, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar los bienes que a esa fecha formen parte del activo fijo de su patrimonio.

Finalmente, de acuerdo con el citado artículo 19, para que el Certificado produzca sus efectos, el deudor deberá presentar al órgano competente una copia del mismo, autorizada por la Superintendencia de Quiebras, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de carácter general.

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