Mostrando entradas con la etiqueta EMT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EMT. Mostrar todas las entradas

viernes, 22 de abril de 2011

Reglamento de la ley de reorganización de EMT

El mes de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis, que regla la ley de reorganización o cierre de EMT en crisis, consignada en el artículo 11 de la ley 20.416 (Estatuto Pyme).

El decreto N° 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es el cuerpo legal que lo contiene, y su fecha de publicación fue el 22 del citado mes. Su vigencia es inmediata, esto es, desde la misma fecha de publicación, por lo cual desde esa fecha la Superintendencia de Quiebras queda obligada -entre otras cosas- a hacer pública la nómina vigente de Asesores Económicos de Insolvencias y las asesorías que se estén llevando a cabo.


El reglamento no tiene novedades al respecto, salvo explicitar más algunos de los requisitos exogodos por la ley referida anteriormente. Dilucida algunos puntos no del todo claros en la ley, empero, no hace más que repasar todo el articulado de la misma.


Lo más importante -por lo tanto- es que con su publicación entra en vigencia íntegramente el nuevo sistema creado por la ley de reorganización o cierre de micro o pequeñas empresas en crisis y también todas las obligaciones y nuevas atribuciones que detenta desde ahora la Superintendencia del ramo.   

lunes, 24 de enero de 2011

Investido como Asesor Económico de Insolvencias

El jueves recién pasado llegó a mis manos la resolución de la Superintendencia de Quiebras que me nomina oficialmente como Asesor Económico de Insolvencias. También se recuerda en el documento que me llegó la obligación de entregar una boleta de garantía bancaria para garantizar el fiel desempeño de las funciones del cargo, todo ello dentro de un plazo de 5 días hábiles, según así lo prescribe la ley pertinente.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicha disposición legal, hoy entregué dicha garantía, satisfaciendo el último requisito para estar legalmente habilitado como Asesor Económico y quedar en disposición de prestar la asesoría respectiva, tanto sin un beneficiario me contacta directamente o salgo sorteado de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en caso que le llegue un requerimiento de asesoría a dicho Organismo.

Por tal razón, invito entonces a las micro y pequeñas empresas que estén en estado de insolvencia o que vayan a caer en el, a acercarse y consultar sobre este procedimiento, que aporta valor indudablemente a las empresas en crisis, pues de acuerdo con las prerrogativas del Asesor, éste emitirá un Certificado que suspenderá los apremios a los que se pudiera ver enfrentado el beneficiario y además efectuará un completo estudio económico, financiero y contable de deudor, para apoyarlo en la reorganización o cierre de su empresa.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Qué hacer cuando una empresa entra en crisis?

Este año que termina (¡por fin!) ha sido difícil desde varios puntos de vista. Ya desde el terremoto, que afectó sobremanera a las empresas de menor tamaño de las zonas más afectadas, que las cosas se pusieron difíciles y muchas empresas entraron en crisis o se vieron enfrentados a decisiones complejas, muchas de las cuales afectaban incluso la sobrevivencia de la empresa.

¿Pero qué hacer en casos así? ¿Qué hacer cuando se entra en crisis y en cesación de pagos y compromisos? Lo primero -y fundamental- que debe hacer el empresario es buscar ayuda profesional a tiempo. Existen alternativas, distintas entidades ofrecen ayuda y también profesionales independientes, pero ninguna de esas alternativas puede competir con lo que ofrece un Asesor Económico de Insolvencias, figura especialmente creada para estas instancias.

En efecto, todos podemos asesorar a ese empresario en crisis, hacerle estudios de su situación económica y financiera, tributaria y contable, sugerir planes de acción, reestructuras pasivos, en fin, una serie de servicios que sin duda ayudarán al empresario en esta delicada situación. Pero además de todo ello, un Asesor Económico de Insolvencias está facultado para emitir un Certificado, que es visado y validado por la Superintendencia de Quiebras, cuya finalidad es suspender una serie de apremios a los que se pueda ver enfrentado el empresario (tales como embargos, juicios, protestos, etc.) que le otorga una ventaja fundamental pues consigue tiempo -hasta 90 días se suspenden diversas acciones y apremios- para solucionar los problemas, estudiar con detalle la situación, convenir acuerdos y convenios con los acreedores y pronunciarse sobre la viabilidad de la empresa o la necesidad de reorganizarla para seguir adelante.

En síntesis, la mejor solución para las micro y pequeñas empresas que caen en estado de insolvencia es hacerse asesorar por un Asesor Económico de Insolvencias, que cuenta con el respaldo de la Superintendencia de Quiebras y está investido de atribuciones que van en directo beneficio del deudor.

Próximamente los invitamos a visitar http://www.asesoreconomico.cl/ un completo portal orientado a las asesorías y consultorías para esos segmentos empresariales, donde encontrarán mayor información sobre los servicios del Asesor Económico y de muchos otros servicios orientados a satisfacer las necesidades de las empresas de menor tamaño.

sábado, 11 de diciembre de 2010

¡A trabajar como Asesor!

La Superintendencia de Quiebras debe emitir en los próximos días una Resolución que me confirme como Asesor Económico, incluyéndome en el listado oficial de Asesores Económicos, integrada en su mayoría por Síndicos de Quiebra, con lo cual quedaré formalmente habilitado para prestar los servicios de asesoría a las micro y pequeñas empresas en estado de insolvencia.

Es una buena noticia, sin duda. Ahora hay que intentar difundir las bondades de este sistema, haciendo hincapié en los beneficios que obtiene una empresa de menor tamaño en estado de insolvencia al acogerse a esta nueva normativa, especialmente en dos aspectos fundamentales: poder detener por un cierto período apremios de cualquier clase tales como embargos, protestos, juicios, quiebra y otros, y acceder a un completo estudio del estado del negocio o empresa en insolvencia, de carácter económico, financiero y contable, realizado por el Asesor, que busca fundamentalmente opciones de reorganización si la entidad económica se aprecia viable.

En pocos días más también tendremos operativo nuestro sitio Web: www.asesoreconomico.cl para que los futuros beneficiarios de ley se enteren de más detalles del procedimiento y nos puedan contactar con mayor facilidad. Por ahora, nos pueden dejar sus inquietudes al correo g.araya@asesoreconomico.cl.

Los invitamos a informarse más de este interesante sistema, consultando este mismo blog y próximamente el sitio Web ya indicado, como asimismo visitando la página web de la Superintendencia de Quiebras, donde pueden solicitar mayor información al respecto o visitar el listado público de Asesores Económicos.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Asesor Económico: ¿Existe una figura similar en otros países?

Recién en Chile está debutando esta nueva figura de "Asesor Económico de Insolvencias", profesional de las ciencias de la ingeniería, contabilidad o del derecho que presta un servicio indispensable para las empresas de menor tamaño que entran en crisis, toda vez que sus gestiones incluyen la emisión de un Certificado que evita -por un plazo de hasta 90 días- apremios tales como remates, embargos, juicios y otros y que está obligado a realizar un completo estudio -en ese mismo plazo- de la situación económica, financiera y contable del deudor, con el fin de salvar a las empresas viables y ordenar el cierre de las que no lo son.

Es válido preguntarse entonces si existe una figura tal en las legislaciones sobre la materia en otros países. Y la respuesta es sí. Tenemos entendido que al menos en dos países se han desarrollado iniciativas muy similares y que llevan años funcionando: Francia y Colombia.

El caso de Francia es interesante, pues cobra real importancia un asesor en estas materias -que busque por sobre todas las cosas la superviviencia de las empresas en crisis- ya que como es sabido el costo de los despidos y de la cesantía subsecuente lo asume en gran parte el Estado, lo que implica una presión enorme sobre las arcas fiscales galas, de ahí la importancia de este asesor en dicho país.

No es mi intención profundizar sobre el tema, sino que hacer notar que la figura creada por la ley N° 20.416 (en su artículo 11 donde se contiene la ley de reorganización y cierre de empresas) sin duda que se basó en estas experiencias internacionales (benchmark le llaman los especialistas a esto), lo que me parece muy bueno, pues supone una asesoría experta para las empresas de menor tamaño, específicamente micro y pequeñas empresas, que puede resultar vital para la superviviencia de las mismas.

lunes, 25 de octubre de 2010

Beneficiarios de la ley

El Art. 1° de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis (Art. 11 de la Ley 20.416) fija su ámbito de aplicación, disponiendo que sus normas rigen "exclusivamente para las personas naturales o jurídicas, cuyas rentas tributen en primera categoría y que no estén expresamente exceptuados en el artículo segundo de la ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y para aquellas que, conforme a la fórmula diseñada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, sean susceptibles de ser consideradas como pequeñas o microempresas."

El inciso segundo de dicha norma prescribe que "en todo caso, siempre podrán acogerse a estas normas, aquellas personas cuyas ventas durante los doce meses anteriores no excedan la cantidad equivalente en moneda nacional a 25.000 unidades de fomento, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y del impuesto específico que pudiere gravar dichas ventas."

Interpretando estas normas, queda claro que los beneficiarios que pueden acogerse a dicha ley son las micro y pequeñas empresas que tributen en la primera categoría de la ley de la renta, sean o no contribuyentes del IVA, cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

Sin embargo, por expresa disposición del inciso primero, no pueden acogerse a la ley señalada aquellas que expresamente quedan excluidas del concepto de empresa de menor tamaño, definido en el Art. 2° de la Ley 20.416, vale decir:

- Las que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley de la renta (vale decir, explotación de bienes raíces no agrícolas y depósitos o cauciones en dinero);
- Aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal,

- Aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.

- Aquellas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.