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lunes, 24 de enero de 2011

Investido como Asesor Económico de Insolvencias

El jueves recién pasado llegó a mis manos la resolución de la Superintendencia de Quiebras que me nomina oficialmente como Asesor Económico de Insolvencias. También se recuerda en el documento que me llegó la obligación de entregar una boleta de garantía bancaria para garantizar el fiel desempeño de las funciones del cargo, todo ello dentro de un plazo de 5 días hábiles, según así lo prescribe la ley pertinente.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicha disposición legal, hoy entregué dicha garantía, satisfaciendo el último requisito para estar legalmente habilitado como Asesor Económico y quedar en disposición de prestar la asesoría respectiva, tanto sin un beneficiario me contacta directamente o salgo sorteado de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en caso que le llegue un requerimiento de asesoría a dicho Organismo.

Por tal razón, invito entonces a las micro y pequeñas empresas que estén en estado de insolvencia o que vayan a caer en el, a acercarse y consultar sobre este procedimiento, que aporta valor indudablemente a las empresas en crisis, pues de acuerdo con las prerrogativas del Asesor, éste emitirá un Certificado que suspenderá los apremios a los que se pudiera ver enfrentado el beneficiario y además efectuará un completo estudio económico, financiero y contable de deudor, para apoyarlo en la reorganización o cierre de su empresa.

sábado, 11 de diciembre de 2010

¡A trabajar como Asesor!

La Superintendencia de Quiebras debe emitir en los próximos días una Resolución que me confirme como Asesor Económico, incluyéndome en el listado oficial de Asesores Económicos, integrada en su mayoría por Síndicos de Quiebra, con lo cual quedaré formalmente habilitado para prestar los servicios de asesoría a las micro y pequeñas empresas en estado de insolvencia.

Es una buena noticia, sin duda. Ahora hay que intentar difundir las bondades de este sistema, haciendo hincapié en los beneficios que obtiene una empresa de menor tamaño en estado de insolvencia al acogerse a esta nueva normativa, especialmente en dos aspectos fundamentales: poder detener por un cierto período apremios de cualquier clase tales como embargos, protestos, juicios, quiebra y otros, y acceder a un completo estudio del estado del negocio o empresa en insolvencia, de carácter económico, financiero y contable, realizado por el Asesor, que busca fundamentalmente opciones de reorganización si la entidad económica se aprecia viable.

En pocos días más también tendremos operativo nuestro sitio Web: www.asesoreconomico.cl para que los futuros beneficiarios de ley se enteren de más detalles del procedimiento y nos puedan contactar con mayor facilidad. Por ahora, nos pueden dejar sus inquietudes al correo g.araya@asesoreconomico.cl.

Los invitamos a informarse más de este interesante sistema, consultando este mismo blog y próximamente el sitio Web ya indicado, como asimismo visitando la página web de la Superintendencia de Quiebras, donde pueden solicitar mayor información al respecto o visitar el listado público de Asesores Económicos.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Procedimiento para acogerse a este sistema

Un beneficiario (o deudor) dueño de una micro o pequeña empresa que se encuentre en insolvencia, puede acogerse al sistema de asesoría económica de insolvencia presentando un requerimiento -acompañado de los antecedentes que acrediten que se encuentra en estado de insolvencia o de una declaración fundada que se encontrará en dicha situación dentro de los próximos tres meses- al asesor económico que elija o que le designe la Superintendencia de Quiebras, en su caso.

Si se tratare de una persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes legales de la constitución de la misma, incluyendo las modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y de los poderes o mandatos vigentes. También deberá señalarse el número de trabajadores que laboran para el deudor.

Para acreditar que es micro o pequeña empresa, con ventas no superiores a 25.000 UF, podrá hacerlo con cualesquiera de los siguientes antecedentes: libros de compras y ventas, facturas y boletas emitidas, sea que se encuentren pagadas o pendientes de pago, declaraciones del impuesto al valor agregado, declaraciones de rentas u otros documentos probatorios que consten por escrito o en forma electrónica.

Una vez que el Asesor Económico recibe el requerimiento de un deudor -para lo cual la Superintendencia respectiva cuenta con un modelo- deberá aceptar formalmente la nominación y comunicarla a la Superintendencia en los plazos que ésta fije. A continuación, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un Certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, su RUT, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el Asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del Certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos para el Certificado.

En otra entrega de estos comentarios veremos los efectos del citado Certificado.