miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Qué hacer cuando una empresa entra en crisis?

Este año que termina (¡por fin!) ha sido difícil desde varios puntos de vista. Ya desde el terremoto, que afectó sobremanera a las empresas de menor tamaño de las zonas más afectadas, que las cosas se pusieron difíciles y muchas empresas entraron en crisis o se vieron enfrentados a decisiones complejas, muchas de las cuales afectaban incluso la sobrevivencia de la empresa.

¿Pero qué hacer en casos así? ¿Qué hacer cuando se entra en crisis y en cesación de pagos y compromisos? Lo primero -y fundamental- que debe hacer el empresario es buscar ayuda profesional a tiempo. Existen alternativas, distintas entidades ofrecen ayuda y también profesionales independientes, pero ninguna de esas alternativas puede competir con lo que ofrece un Asesor Económico de Insolvencias, figura especialmente creada para estas instancias.

En efecto, todos podemos asesorar a ese empresario en crisis, hacerle estudios de su situación económica y financiera, tributaria y contable, sugerir planes de acción, reestructuras pasivos, en fin, una serie de servicios que sin duda ayudarán al empresario en esta delicada situación. Pero además de todo ello, un Asesor Económico de Insolvencias está facultado para emitir un Certificado, que es visado y validado por la Superintendencia de Quiebras, cuya finalidad es suspender una serie de apremios a los que se pueda ver enfrentado el empresario (tales como embargos, juicios, protestos, etc.) que le otorga una ventaja fundamental pues consigue tiempo -hasta 90 días se suspenden diversas acciones y apremios- para solucionar los problemas, estudiar con detalle la situación, convenir acuerdos y convenios con los acreedores y pronunciarse sobre la viabilidad de la empresa o la necesidad de reorganizarla para seguir adelante.

En síntesis, la mejor solución para las micro y pequeñas empresas que caen en estado de insolvencia es hacerse asesorar por un Asesor Económico de Insolvencias, que cuenta con el respaldo de la Superintendencia de Quiebras y está investido de atribuciones que van en directo beneficio del deudor.

Próximamente los invitamos a visitar http://www.asesoreconomico.cl/ un completo portal orientado a las asesorías y consultorías para esos segmentos empresariales, donde encontrarán mayor información sobre los servicios del Asesor Económico y de muchos otros servicios orientados a satisfacer las necesidades de las empresas de menor tamaño.

sábado, 11 de diciembre de 2010

¡A trabajar como Asesor!

La Superintendencia de Quiebras debe emitir en los próximos días una Resolución que me confirme como Asesor Económico, incluyéndome en el listado oficial de Asesores Económicos, integrada en su mayoría por Síndicos de Quiebra, con lo cual quedaré formalmente habilitado para prestar los servicios de asesoría a las micro y pequeñas empresas en estado de insolvencia.

Es una buena noticia, sin duda. Ahora hay que intentar difundir las bondades de este sistema, haciendo hincapié en los beneficios que obtiene una empresa de menor tamaño en estado de insolvencia al acogerse a esta nueva normativa, especialmente en dos aspectos fundamentales: poder detener por un cierto período apremios de cualquier clase tales como embargos, protestos, juicios, quiebra y otros, y acceder a un completo estudio del estado del negocio o empresa en insolvencia, de carácter económico, financiero y contable, realizado por el Asesor, que busca fundamentalmente opciones de reorganización si la entidad económica se aprecia viable.

En pocos días más también tendremos operativo nuestro sitio Web: www.asesoreconomico.cl para que los futuros beneficiarios de ley se enteren de más detalles del procedimiento y nos puedan contactar con mayor facilidad. Por ahora, nos pueden dejar sus inquietudes al correo g.araya@asesoreconomico.cl.

Los invitamos a informarse más de este interesante sistema, consultando este mismo blog y próximamente el sitio Web ya indicado, como asimismo visitando la página web de la Superintendencia de Quiebras, donde pueden solicitar mayor información al respecto o visitar el listado público de Asesores Económicos.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Asesor Económico: ¿Existe una figura similar en otros países?

Recién en Chile está debutando esta nueva figura de "Asesor Económico de Insolvencias", profesional de las ciencias de la ingeniería, contabilidad o del derecho que presta un servicio indispensable para las empresas de menor tamaño que entran en crisis, toda vez que sus gestiones incluyen la emisión de un Certificado que evita -por un plazo de hasta 90 días- apremios tales como remates, embargos, juicios y otros y que está obligado a realizar un completo estudio -en ese mismo plazo- de la situación económica, financiera y contable del deudor, con el fin de salvar a las empresas viables y ordenar el cierre de las que no lo son.

Es válido preguntarse entonces si existe una figura tal en las legislaciones sobre la materia en otros países. Y la respuesta es sí. Tenemos entendido que al menos en dos países se han desarrollado iniciativas muy similares y que llevan años funcionando: Francia y Colombia.

El caso de Francia es interesante, pues cobra real importancia un asesor en estas materias -que busque por sobre todas las cosas la superviviencia de las empresas en crisis- ya que como es sabido el costo de los despidos y de la cesantía subsecuente lo asume en gran parte el Estado, lo que implica una presión enorme sobre las arcas fiscales galas, de ahí la importancia de este asesor en dicho país.

No es mi intención profundizar sobre el tema, sino que hacer notar que la figura creada por la ley N° 20.416 (en su artículo 11 donde se contiene la ley de reorganización y cierre de empresas) sin duda que se basó en estas experiencias internacionales (benchmark le llaman los especialistas a esto), lo que me parece muy bueno, pues supone una asesoría experta para las empresas de menor tamaño, específicamente micro y pequeñas empresas, que puede resultar vital para la superviviencia de las mismas.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Procedimiento para acogerse a este sistema

Un beneficiario (o deudor) dueño de una micro o pequeña empresa que se encuentre en insolvencia, puede acogerse al sistema de asesoría económica de insolvencia presentando un requerimiento -acompañado de los antecedentes que acrediten que se encuentra en estado de insolvencia o de una declaración fundada que se encontrará en dicha situación dentro de los próximos tres meses- al asesor económico que elija o que le designe la Superintendencia de Quiebras, en su caso.

Si se tratare de una persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes legales de la constitución de la misma, incluyendo las modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y de los poderes o mandatos vigentes. También deberá señalarse el número de trabajadores que laboran para el deudor.

Para acreditar que es micro o pequeña empresa, con ventas no superiores a 25.000 UF, podrá hacerlo con cualesquiera de los siguientes antecedentes: libros de compras y ventas, facturas y boletas emitidas, sea que se encuentren pagadas o pendientes de pago, declaraciones del impuesto al valor agregado, declaraciones de rentas u otros documentos probatorios que consten por escrito o en forma electrónica.

Una vez que el Asesor Económico recibe el requerimiento de un deudor -para lo cual la Superintendencia respectiva cuenta con un modelo- deberá aceptar formalmente la nominación y comunicarla a la Superintendencia en los plazos que ésta fije. A continuación, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un Certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, su RUT, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el Asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del Certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos para el Certificado.

En otra entrega de estos comentarios veremos los efectos del citado Certificado.

lunes, 25 de octubre de 2010

Beneficiarios de la ley

El Art. 1° de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis (Art. 11 de la Ley 20.416) fija su ámbito de aplicación, disponiendo que sus normas rigen "exclusivamente para las personas naturales o jurídicas, cuyas rentas tributen en primera categoría y que no estén expresamente exceptuados en el artículo segundo de la ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y para aquellas que, conforme a la fórmula diseñada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, sean susceptibles de ser consideradas como pequeñas o microempresas."

El inciso segundo de dicha norma prescribe que "en todo caso, siempre podrán acogerse a estas normas, aquellas personas cuyas ventas durante los doce meses anteriores no excedan la cantidad equivalente en moneda nacional a 25.000 unidades de fomento, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y del impuesto específico que pudiere gravar dichas ventas."

Interpretando estas normas, queda claro que los beneficiarios que pueden acogerse a dicha ley son las micro y pequeñas empresas que tributen en la primera categoría de la ley de la renta, sean o no contribuyentes del IVA, cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

Sin embargo, por expresa disposición del inciso primero, no pueden acogerse a la ley señalada aquellas que expresamente quedan excluidas del concepto de empresa de menor tamaño, definido en el Art. 2° de la Ley 20.416, vale decir:

- Las que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley de la renta (vale decir, explotación de bienes raíces no agrícolas y depósitos o cauciones en dinero);
- Aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal,

- Aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.

- Aquellas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.

viernes, 22 de octubre de 2010

Inhabilidades y prohibiciones

En estas materias hay que regirse estrictamente por la ley que regula la reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas en crisis (esto es, la que se contiene en el Art. 11 de la ley N° 20.416) y por el Libro IV del Código de Comercio, que trata precisamente sobre la Quiebras.

En relación a las prohibiciones, el Art. 6° de la ley referida prescribe que "no podrán ser asesores económicos de insolvencias las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley de Quiebras, contenida en el Libro IV del Código de Comercio".

El referido Art. 17 de la Ley de Quiebras, hace mención a la prohibición para ejercer como Síndico, aplicable en la especie según así lo preceptúa el artículo recién citado. Los números 1 al 4 señalan las personas que no pueden ser Asesores Económicos, de acuerdo al siguiente detalle:

"1.- Las que hubieren sido declaradas en quiebra, o se encontraren en estado de notoria insolvencia, y las que, dentro de los dos años anteriores a la declaración de quiebra de una persona jurídica, hubieren actuado como directores o administradores de ella;

"2.- Las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito;

"3.- Las que desempeñen un cargo o función públicos, sea en instituciones del Estado, en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por aquél o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Presidente de la República ni reciban remuneración del Estado.

"No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto de las personas que desempeñen un cargo o función en instituciones de educación superior, y;

"4. Las que tuvieren incapacidad física o mental para ejercer el cargo."

Ahora, en cuanto a las inhabilidades, a esta materia se refiere el Art. 11 de la ley aludida, que prescribe que "son inhábiles para actuar como asesor el cónyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos cinco años, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos jurídicos con el deudor sin distinguir su clase o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que éstos sean de común y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias."

Asimismo, el Asesor Económico no podrá actuar directa o indirectamente en gestiones:

a) Que se encuentren a cargo de otro asesor económico de insolvencias en calidad de tal.

b) Que se refieran a asuntos o negocios en que tengan o hayan tenido interés él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, en los últimos cuatro años.

c) Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el asesor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los últimos cuatro años.

El acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias o de la persona jurídica del acreedor, deberá así declararlo a los demás acreedores con el fin de que cualquiera de éstos puedan requerir la inhabilidad inmediata del asesor.

Si cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior, omite declarar sobre la existencia de esas relaciones, dará lugar a las indemnizaciones que en cada caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisión.

Por último, las inhabilidades señaladas precedentemente, cuando afecten a los socios de la sociedad asesora económica, se extenderán a esta última.

miércoles, 20 de octubre de 2010

Funciones del Asesor Económico

Como ya comenté, dentro de la Ley 20.416, conocida como Estatuto Pyme, se inserta la ley de reorganización o cierre de empresas de menor tamaño. En efecto, el Art. 11 de la ley 20.416 incluye el texto completo de la ley señalada, la que introduce esta nueva figura legal, el Asesor Económico de Insolvencias.

El Art. 3° de la señalada ley de reorganización o cierre de EMT define las funciones del Asesor Económico, las que debe cumplr previo requerimiento del deudor o beneficiario de la ley. En pocas palabras, las funciones relevantes se reducen al otorgamiento del Certificado regulado por el Art. 17 de la ley y a efectuar un Estudio sobre la situación económica, finaciera y contable del deudor.

El Certificado aludido se evacua una vez que se verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ley, el que debe ser validado por la Superintendencia de Quiebras, permite suspender -por un plazo definido por el Asesor que no puede exceder de los 90 días- los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecunarias; los actos que sean consecuencia de protestos de documentos mercantiles; los actos judiciales que impliquen embargos y los procedimientos o juicios de carácter tributario.

Cabe señalar que el Estudio a que se alude, el que deberá llevarse a efecto durante el período de suspensión al que se aludió precedentemente, tiene importancia vital en el resultado final de la asesoría, pues en base a él se verá si es posible reorientar el negocio, renegociar las deudas o verificar que el cierre es inevitable.

En los post siguientes nos referiremos con más detalle a estas funciones claves del Asesor Económico.

jueves, 14 de octubre de 2010

Bienvenidos

La figura del Asesor Económico de Insolvencia fue creada por la ley N° 20.416, con la finalidad de ayudar a las micro y pequeñas empresas en situaciones de insolvencia. En pocas palabras, se trata de una especie de Síndico de quiebras, pero especializado en estas empresas de menor tamaño, cuya misión es asesorar a estas empresas con el fin de evitar en lo posible una quiebra, reconvirtiendo o reestructurando la empresa, de modo que pueda hacer frente a sus obligaciones.

En este blog comentaré sobre las funciones del Asesor Económico, su relación con la Superintendencia de Quiebras, los beneficios que puede prestar a una empresa que caiga en insolvencia, la importancia del procedimiento definido por la ley señalada y otras materias relacionadas con esta temática.

Sean todos bienvenidos.