sábado, 8 de enero de 2011

Estudio económico, financiero y contable

Una de las funciones primordiales del Asesor Económico es evacuar el estudio a que se refiere el artículo 3° de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.

Este Estudio es sobre la situación económica, financiera y contable del deudor, siendo por lo tanto de vital importancia para evaluar la viabilidad del deudor.

De acuerdo con el artículo 20 de dicha ley, este Estudio debe realizarse durante el período de suspensión -el que puede ser de hasta 90 días y corresponde a la vigencia del Certificado, período que fija el Asesor Económico- y en el cual debe establecerse la naturaleza y monto de las obligaciones, tanto vencidas como por vencer, cualquiera sea el plazo, condición o modo de las mismas, los activos que posee el deudor y si éstos son de su dominio, y los gravámenes, modos o condiciones a que están sujetos los mismos.

Asimismo, dicho Estudio también deberá señalar el giro de los negocios del deudor, las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones y las perspectivas de su actividad en orden a la posibilidad de cumplir razonablemente con sus obligaciones y si ese no fuere el caso deberá señalarlo circunstanciadamente.

El inciso final de la disposicón citada prescribe que el Asesor Económico, actuando de consuno, con el deudor podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes ante organismos públicos o privados, con el objeto de obtener recursos o asistencia técnica a los fines de llevar a cabo una reorganización de la empresa o establecimiento del deudor y superar su estado.   

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