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lunes, 25 de octubre de 2010

Beneficiarios de la ley

El Art. 1° de la ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis (Art. 11 de la Ley 20.416) fija su ámbito de aplicación, disponiendo que sus normas rigen "exclusivamente para las personas naturales o jurídicas, cuyas rentas tributen en primera categoría y que no estén expresamente exceptuados en el artículo segundo de la ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y para aquellas que, conforme a la fórmula diseñada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, sean susceptibles de ser consideradas como pequeñas o microempresas."

El inciso segundo de dicha norma prescribe que "en todo caso, siempre podrán acogerse a estas normas, aquellas personas cuyas ventas durante los doce meses anteriores no excedan la cantidad equivalente en moneda nacional a 25.000 unidades de fomento, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y del impuesto específico que pudiere gravar dichas ventas."

Interpretando estas normas, queda claro que los beneficiarios que pueden acogerse a dicha ley son las micro y pequeñas empresas que tributen en la primera categoría de la ley de la renta, sean o no contribuyentes del IVA, cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

Sin embargo, por expresa disposición del inciso primero, no pueden acogerse a la ley señalada aquellas que expresamente quedan excluidas del concepto de empresa de menor tamaño, definido en el Art. 2° de la Ley 20.416, vale decir:

- Las que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley de la renta (vale decir, explotación de bienes raíces no agrícolas y depósitos o cauciones en dinero);
- Aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal,

- Aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.

- Aquellas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.