miércoles, 20 de octubre de 2010

Funciones del Asesor Económico

Como ya comenté, dentro de la Ley 20.416, conocida como Estatuto Pyme, se inserta la ley de reorganización o cierre de empresas de menor tamaño. En efecto, el Art. 11 de la ley 20.416 incluye el texto completo de la ley señalada, la que introduce esta nueva figura legal, el Asesor Económico de Insolvencias.

El Art. 3° de la señalada ley de reorganización o cierre de EMT define las funciones del Asesor Económico, las que debe cumplr previo requerimiento del deudor o beneficiario de la ley. En pocas palabras, las funciones relevantes se reducen al otorgamiento del Certificado regulado por el Art. 17 de la ley y a efectuar un Estudio sobre la situación económica, finaciera y contable del deudor.

El Certificado aludido se evacua una vez que se verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ley, el que debe ser validado por la Superintendencia de Quiebras, permite suspender -por un plazo definido por el Asesor que no puede exceder de los 90 días- los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecunarias; los actos que sean consecuencia de protestos de documentos mercantiles; los actos judiciales que impliquen embargos y los procedimientos o juicios de carácter tributario.

Cabe señalar que el Estudio a que se alude, el que deberá llevarse a efecto durante el período de suspensión al que se aludió precedentemente, tiene importancia vital en el resultado final de la asesoría, pues en base a él se verá si es posible reorientar el negocio, renegociar las deudas o verificar que el cierre es inevitable.

En los post siguientes nos referiremos con más detalle a estas funciones claves del Asesor Económico.

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