viernes, 22 de octubre de 2010

Inhabilidades y prohibiciones

En estas materias hay que regirse estrictamente por la ley que regula la reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas en crisis (esto es, la que se contiene en el Art. 11 de la ley N° 20.416) y por el Libro IV del Código de Comercio, que trata precisamente sobre la Quiebras.

En relación a las prohibiciones, el Art. 6° de la ley referida prescribe que "no podrán ser asesores económicos de insolvencias las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley de Quiebras, contenida en el Libro IV del Código de Comercio".

El referido Art. 17 de la Ley de Quiebras, hace mención a la prohibición para ejercer como Síndico, aplicable en la especie según así lo preceptúa el artículo recién citado. Los números 1 al 4 señalan las personas que no pueden ser Asesores Económicos, de acuerdo al siguiente detalle:

"1.- Las que hubieren sido declaradas en quiebra, o se encontraren en estado de notoria insolvencia, y las que, dentro de los dos años anteriores a la declaración de quiebra de una persona jurídica, hubieren actuado como directores o administradores de ella;

"2.- Las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito;

"3.- Las que desempeñen un cargo o función públicos, sea en instituciones del Estado, en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por aquél o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Presidente de la República ni reciban remuneración del Estado.

"No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto de las personas que desempeñen un cargo o función en instituciones de educación superior, y;

"4. Las que tuvieren incapacidad física o mental para ejercer el cargo."

Ahora, en cuanto a las inhabilidades, a esta materia se refiere el Art. 11 de la ley aludida, que prescribe que "son inhábiles para actuar como asesor el cónyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos cinco años, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos jurídicos con el deudor sin distinguir su clase o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que éstos sean de común y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias."

Asimismo, el Asesor Económico no podrá actuar directa o indirectamente en gestiones:

a) Que se encuentren a cargo de otro asesor económico de insolvencias en calidad de tal.

b) Que se refieran a asuntos o negocios en que tengan o hayan tenido interés él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, en los últimos cuatro años.

c) Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el asesor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los últimos cuatro años.

El acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias o de la persona jurídica del acreedor, deberá así declararlo a los demás acreedores con el fin de que cualquiera de éstos puedan requerir la inhabilidad inmediata del asesor.

Si cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior, omite declarar sobre la existencia de esas relaciones, dará lugar a las indemnizaciones que en cada caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisión.

Por último, las inhabilidades señaladas precedentemente, cuando afecten a los socios de la sociedad asesora económica, se extenderán a esta última.

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